Casación No. 508-2016

Sentencia del 10/07/2017

“...Al no existir pronunciamiento de los medios de prueba cuestionados de omisión, esta Cámara [Civil] al traerlos a la vista, advierte que dichas resoluciones tampoco contienen un análisis propio del órgano administrativo que las dictó, pues no expresan su motivación en forma clara y precisa, ni dan a conocer las razones de su decisión a fin de garantizar a los administrados su efectivo derecho de defensa y el debido proceso, ya que del cotejo del contenido de dichos medios de convicción se puede establecer que éstos únicamente contienen un resumen de la litis, es decir, lo actuado por las partes y posteriormente, en la parte resolutiva, entre otros aspectos, decide confirmar el pliego de reparos realizados, por lo que la Subgerencia Financiera del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, incumplió al emitir dichas resoluciones, con el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que éste precepto legal, es claro al establecer que las resoluciones de fondo, serán razonadas, atenderán al fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión; tal omisión de apreciación fue denunciada por el casacionista cuando planteó su recurso de revocatoria; sin embargo, al resolverse, se incurre de nuevo en la falencia de falta de motivación que fuera denunciado, sin darle la respuesta a la impugnación del ahora casacionista, por lo que persistió el error denunciado [Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación], por lo que este debe ser declarado procedente...”